Los centros de audioprotesistas de Andalucía tienen la obligación de renovar cada cinco años la autorización sanitaria de funcionamiento.
Andalucía: los centros de audioprotesistas deben renovar su autorización sanitaria cada cinco años

FOTO: Unsplash
Eso se desprende del decreto Decreto 69/2008, de 26 de febrero, que regula las autorizaciones sanitarias y el Registro Andaluz de Centros y Establecimientos Sanitarios. Según sus artículos 13 y 14, la autorización tiene una vigencia máxima de cinco años y se extingue automáticamente si no se solicita su renovación dentro del plazo.
El decreto señala que los centros, servicios y establecimientos sanitarios objeto del presente decreto (están incluidos los establecimientos de audioprótesis) deberán observar las condiciones de funcionamiento exigibles específicamente a las unidades asistenciales que conformen su oferta asistencial y cartera de servicios, y, con carácter general.
En este contexto, el decreto -del que hace alusión Audioaldia.com como una labor informativa y de recordatorio al sector- destaca la adecuación a la normativa legal aplicable a su actividad y a su estructura física y personal, especialmente la relativa a seguridad de edificios y locales destinados a uso público y la referida a garantía de seguridad de equipos e instalaciones y al tratamiento de residuos, la contaminación acústica y las emisiones a la atmósfera; así como adaptación de su actividad a los conocimientos científicos y técnicas utilizadas en cada momento.
En este enlace puede leer el decreto en su totalidad.

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