El BOE publica el Real Decreto-ley que aplaza hasta 2027 la obligatoriedad de VeriFactu para empresas y autónomos

El Gobierno justifica el aplazamiento por la necesidad de adecuar el despliegue del reglamento al calendario técnico y normativo existente

El sistema de verificación de facturación forma parte de la Ley Antifraude de 2021 que puso en marcha la Agencia Tributaria

Por Audioaldia - 04/12/2025

El Boletín Oficial del Estado del 3 de diciembre ha publicado el Real Decreto-ley 15/2025, que establece nuevas fechas para la entrada en vigor del reglamento Verifactu. Según la norma, las empresas deberán tener operativos sus sistemas informáticos de facturación el 1 de enero de 2027, mientras que los autónomos dispondrán hasta el 1 de julio de 2027.

El Gobierno justifica el aplazamiento por la necesidad de adecuar el despliegue del reglamento al calendario técnico y normativo existente. El texto señala que persisten circunstancias que aconsejan ampliar los plazos, tanto por la adaptación necesaria de los sistemas informáticos de facturación como por la conveniencia de asegurar una implantación homogénea en todo el tejido empresarial.

El Real Decreto-ley fija que las empresas deberán adaptar sus sistemas a los requisitos establecidos en el reglamento y en su normativa de desarrollo antes del 1 de enero de 2027. El resto de obligados tributarios incluidos en el artículo 3.1 deberán cumplir estos requisitos antes del 1 de julio de 2027.

Además, se modifica el calendario aplicable a los productores y comercializadores de soluciones informáticas, que mantienen el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden ministerial HAC/1177/2024, aunque con la obligación de estar adaptados antes de las nuevas fechas límite.

En este enlace puede acceder al Real Decreto-ley 15/2025.

Etiquetas: VeriFactu
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